COMUNICADO DE PRENSA
Para publicación inmediata
3 de septiembre de 2024
PROPUESTA DE LEY BELGA SOBRE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
"PROBABLEMENTE VIOLA LA LEGISLACIÓN DE LA UE", DICE ANH
Ayer, la Alianza para la Salud Natural (ANH) Europa respondió a una consulta de la Comisión Europea e informó a la institución europea de que una propuesta de ley belga sobre complementos alimenticios probablemente violaría la legislación de la UE si se aplicara. Esto se debe a que impondría una barrera innecesaria al comercio dentro del mercado único de la UE e infringiría el principio de reconocimiento mutuo de los Estados miembros de la UE que permite que los productos comercializados legalmente en un Estado miembro se comercialicen en otro, suponiendo que no existan problemas manifiestos de seguridad.
La propuesta de modificación de dos Reales Decretos belgas de 2021 relativos a la fabricación, comercialización y venta de complementos alimenticios intenta en la práctica cambiar el actual sistema de notificación previa a la comercialización por un oneroso sistema de autorización, un requisito que va más allá del ámbito de aplicación de la directiva marco de la UE sobre complementos alimenticios.[1]
El Dr. Rob Verkerk, director ejecutivo y científico de la ANH, declaró: "Creemos que la enmienda belga propuesta forma parte de un esfuerzo concertado de algunos Estados miembros europeos y de la Comisión Europea para atar la soga reguladora cada vez con más fuerza en torno a los complementos alimenticios, en un esfuerzo por tratarlos más como medicamentos que harían cada vez más difícil que las empresas más pequeñas los introdujeran en el mercado."
"Nuestro análisis muestra que la enmienda, si se aprueba por ley, tendría un efecto devastador en muchas pequeñas empresas belgas y holandesas de complementos alimenticios", propuso la abogada interna y administradora de ANH Europa, Marga Verspagen. Y prosiguió: "No sólo eso, también creemos que probablemente sería una violación tanto del Tratado de Lisboa sobre el Funcionamiento de la UE -el TFUE- como del reglamento sobre reconocimiento mutuo, el Reglamento 2019/515."
Si se aprueba el proyecto de enmienda, las autoridades belgas podrán impedir que las empresas comercialicen complementos alimenticios. Esta negativa interferiría con el artículo 10 de la Directiva europea 2002/46/CE, que sólo permite un sistema de notificación. En concreto, la notificación no implica la evaluación de un expediente detallado, ya que no se trata de un proceso de autorización o registro de un producto. Los suplementos que se ajustan a la definición europea, al ser "fuentes concentradas de nutrientes", pueden ciertamente ser regulados tras su comercialización, y pueden ser objeto de diferentes medidas si los organismos competentes encuentran infracciones a la legislación nacional o comunitaria pertinente. Sin embargo, las autoridades no pueden impedir que los productos que se venden legalmente en otros estados miembros anterior a su colocación en el mercado belga.
El proyecto de enmienda hará que sea muy fácil para Bélgica rechazar notificaciones y no conceder números de notificación basándose en datos inadecuados, lo que reforzará una antigua práctica de las autoridades belgas que ha sido condenada recientemente por el Consejo de Estado de Bruselas.[2]
La enmienda belga también intenta ampliar la definición de complemento alimenticio eliminando el término "concentrado" de la definición. Esto podría tener como consecuencia que productos que antes se consideraban alimentos se vean forzados a entrar en la categoría de complementos alimenticios, y entonces no puedan venderse debido al difícil obstáculo que supone recibir un número de notificación.
La ANH ha solicitado a la Comisión Europea que emita un dictamen sobre la naturaleza y el impacto de la propuesta de ley belga, al tiempo que destaca las cláusulas especialmente problemáticas.
A la ANH le preocupa que esta propuesta forme parte de un plan más amplio de algunos Estados miembros y de la Comisión Europea para establecer un procedimiento de notificación obligatorio para todos los países europeos, tal y como recomienda el Comité Económico y Social Europeo en su informe: 'Cómo aplicar la armonización de la entrada en el mercado de los complementos alimenticios en la UE: Soluciones y mejores prácticas".[3]
FINES.
CONTACTE CON
Países Bajos y Bélgica: Póngase en contacto con Marga Verspagen, +31 (0)6 24 19 60 79, administration@anheurope.org
Resto del mundo: póngase en contacto con Melissa Smith, +44 (0)1483 362 200, info@anhinternational.org
PRESENTACIÓN DE LA ANH A LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA NOTIFICACIÓN TRIS
Descargar la respuesta a la consulta de ANH aquí.
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[1] Directiva 2002/46/CE, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.
[2] Consejo de Estado, 26 de abril de 2023, decisión número 256.350, disponible en: http://www.raadvst-consetat.be/Arrets/256000/300/256350.PDF#xml=http://www.raadvst-consetat.be/apps/dtsearch/getpdf.asp?DocId=42297&Index=c%3a%5csoftware%5cdtsearch%5cindex%5carrets%5ffr%5c&HitCount=2&hits=16+17+&077182024916.
